BENEFICIARIOS: Persoas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia y establecemiento turístico para el que se solicita la ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Las que se realicen:
- En establecemientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011 del 27 de octubre.
- En empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo deI articulo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
- Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Mejora de las instalaciones con la finalidad de obter certificaciones de calidad, en especial el Q de Calidad Turística.
- Adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecemiento que supogan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
- Equipamiento muebles necesarios para el funcionamiento
- Mejora en la climatización que favorezca la sustentabilidad con implementación de medidas de ahorro energético.
IMPORTE: 35% del presupuesto de la inversión. Máximo 35000 €
PRAZO: Hasta el 30 de diciembre